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No cabe duda. El fallo del juez Alejandro Madrid, en el que establece que  Eduardo Frei Montalva fue víctima de homicidio, era muy esperado. Y cómo no  si en el imaginario público y político de izquierda se instaló muy convenientemente  la convicción de que el expresidente fue asesinado por la dictadura, y que dicho asesinato fue primer magnicidio en la historia del país! Convertirlo en mártir de la dictadura, qué mejor forma de reparar su imagen maltrecha para la izquierda por su apoyo al golpe militar.!

Y claro que fue asesinado! . Acaso no es un hecho que  durante el gobierno militar fue una de las principales figuras de oposición  y que lo consideraban el legítimo sucesor del general Pinochet? Cómo no iban a matarlo si la CNI tenía infiltrada a la DC, si el conductor del expresidente era un “soplón” de la dictadura, si era sabido que ser opositor era peligroso? Cómo no iba a ser asesinado si se tiene constancia de la presencia de agentes del estado indagando por el estado de salud de Frei Montalva?

Pero  no se puede condenar a una persona baśandose en conjeturas o  sospechas, bajo el contexto de dictadura. Cumple entonces la sentencia del juez Madrid  con los requisitos del Código de Procedimiento Penal antiguo, según el cual el juez debe aplicar las leyes de acuerdo a la prueba legal o tasada.?

Según el código, para que las decisiones judiciales puedan sustituir la prueba completa de un hecho (no sorprendieron a nadie matando al expresidente), se requiere que esas presunciones se funden en situaciones reales, probadas, que además deben ser múltiples, graves y precisas,  que deben tener lógica y concordar entre sí. (Patricio Valdés, ex juez de la Corte Suprema de Justicia)

La sentencia del juez Madrid no satisface ninguno de esos requisitos legales. No hay pruebas o presunciones fundadas de un delito de homicidio. Solo sospechas, conjeturas basadas en el contexto de la dictadura.  Nada prueba en forma fehaciente que Frei Montalva hubiera muerto por razones ajenas a complicaciones de la intervención quirúrgica y nada prueba que hubiera habido intervención de agentes el estado en su lamentable deceso.

El expresidente Eduardo Frei Montalva, quien venía sufriendo de molestias  al hiato esofágico causadas por una hernia, decidió operarse pese a las recomendaciones de varios médicos amigos, que le advirtieron sobre los riesgos de dicha intervención.  En noviembre de 1.981 ingresó a la Clínica Santa María, donde fue intervenido por el doctor Augusto Larraín.

Al parecer, y según  médicos que fueron consultados, la cirugía efectuada  tuvo desaciertos, que se tradujeron en síntomas derivados de una necrosis intestinal que debería haber sido intervenida a la brevedad para evitar la septicemia.  Su familia y amigos comenzaron a llamar en forma desesperada al cirujano que lo operó, quien minimizó la gravedad del problema y se negó a regresar de Pucón.

Dada la gravedad de los síntomas, la familia decidió hospitalizarlo  nuevamente. El equipo de médicos internistas de la Clínica Santa María no llegó a consenso sobre el procedimiento a seguir, pues en estos casos es decisiva la opinión del cirujano que realizó la intervención, el cual no estaba ubicable. Cabe recordar que en 1.997 el doctor Augusto Larraín operó a la senadora Isabel Allende del mismo padecimiento que sufrió Frei. También ella estuvo a punto de morir por la infección generalizada derivada de la operación

Los médicos tardaron cuarenta y ocho horas en tomar la decisión de actuar.  La familia y amigos del expresidente Frei Montalva acudieron entonces al doctor Patricio Silva,  quien practicó las desesperadas operaciones que se hicieron para contener la infección generalizada.  En ambas intervenciones también actuaron como cirujano el doctor Eduardo Weinstein, como observadores del quirófano  los doctores Juan Pablo Beca (yerno del expresidente), Ramón Valdivieso, Alejandro Goic y Sergio Valdés. Como asesores participaron los doctores Patricio Rojas y Juan Luis González.  Ninguno de estos médicos denunció en 1.982 el más mínimo indicio de crimen. Es más, el yerno del Frei al ser interrogado siempre mantuvo su convicción de que la muerte se produjo por complicaciones médicas.   

Lamentablemente todos los esfuerzos fueron infructuosos y el paciente falleció  en su habitación de la Clínica Santa María, el 22 de enero de 1.982. Transcurridos  casi veinte años sin que nadie pusiera en cuestionamiento las razones que explicaban el  fallecimiento del expresidente Frei Montalva, algunos miembros de su familia comenzaron a difundir la idea de que había sido asesinado por los médicos operaron por segunda vez, introduciéndole sustancias venenosas.

La querella criminal se interpuso en octubre del  2002. En diciembre del 2009, faltando una semana para la elección presidencial en la cual Eduardo Frei Ruiz Tagle era candidato, el juez Alejandro Madrid emitió un procesamiento acusando al doctor Silva de ser el autor del asesinato del ex  presidente, y a otros tres doctores de ser cómplices o encubridores.

El 30 de enero del 2019, tras un juicio que duró diez y seis años, el juez Alejandro Madrid dictó sentencia de primera instancia en la causa.  Seis personas resultaron condenadas con distintos títulos de participación criminal. La condena fue por homicidio simple (descarta las calificaciones por veneno y premeditación), pero a la vez concluye que fue “cometido como crimen de lesa humanidad”.  

En el fallo el juez Madrid deja de lado la dudosa calidad de la primera intervención y la infección posterior que se produjo. Se concentra en la segunda y tercera intervenciones, las cuales obviamente no habrían existido sin la primera. Según el juez, el homicidio se habría cometido a través de “una deficiente y tardía atención médica” proporcionada al reingreso a la Clínica Santa María, pero más adelante señala que la segunda intervención fue innecesaria”. Cómo podría ser tardía una intervención supuestamente innecesaria? El juez Madrid no logra establecer cuáles fueron las maniobras que según él causaron la muerte. No encontró el momento, no encontró el arma. La muerte no se produjo en el quirófano.

El juez Madrid tampoco pudo “acreditar con certeza” que hubiese una autoridad superior tras el crimen. O sea, si nadie ordenó el supuesto crimen, el doctor Silva Garín lo cometió solo!

No existe en el expediente ni siquiera un indicio que acredite la actuación “ex voluntate occedentis” del doctor Silva, en el sentido del “conocimiento y voluntad de matar, sea en forma deliberada o eventual”. Falta toda prueba de que hubiera habido  una voluntad libre y consciente de causar muerte o de conducirse de modo que pudiera provocarla con toda probabilidad.

Entonces, para configurar el dolo homicida del doctor Silva el juez Madrid afirma que debió advertirle a Frei sobre los riesgos que para su seguridad significaba operarse en Chile, pese a que estaba al tanto de los peligros de la intervención e incluso se había operado en el país recientemente.

También imputa al doctor Silva por no haber instruido para que Frei fuera llevado a la Unidad de Tratamiento Intensivo. Curiosamente omite responsabilizar a los encargados de ello, es decir a los demás médicos que participaron en el manejo del paciente, especialmente al jefe del equipo que estaba a cargo de las indicaciones médicas

En lo que vendría a ser uno de los aspectos más controversiales del fallo, se infiere la posición de “garante” del doctor Silva, “dada la calidad profesional y experiencia que poseía el facultativo (fs 647). Olvida el juez Madrid que los médicos salvo en los casos de cirugías estéticas  no asumen una posición de garantes, pues su obligación es de medios y no de resultados. Su compromiso se reduce a entregar sus conocimientos profesionales y científicos para curar o aminorar la enfermedad del paciente, bastando para cumplir con sus obligaciones, la diligencia y el debido cuidado, pues finalmente los resultados se supeditan a factores externos que escapan al dominio del galeno, como son la gravedad del padecimiento, su evolución o las condiciones propias del afectado. Al ser su obligación de medios, pertenece al ámbito de la culpa, y por ende, de los cuasidelitos, vale decir, tendría que demostrarse que hubo una mala praxis médica.

Para que hubiera existido una mala praxis médica se debería haber probado algo que el fallo no resuelve: que la  operación “fue injustificada” y que se habría hecho mal. La muerte no ocurrió en el quirófano, ninguno de los testimonios médicos dio cuenta de que las operaciones practicadas por el doctor Silva fueran innecesarias o  estuvieran mal realizadas (sea por dolo que no se presume o por negligencia que no fue acreditada). Tampoco se demostró que hubiera habido una mala atención post operatoria. Todos los antecedentes del proceso conducen a la conclusión por irresponsabilidad penal, de que se presentaron complicaciones médicas inevitables que causaron la muerte a Frei Montalva.

En cuanto al fármaco Transfer Factor, que según la sentencia fue utilizado para causar la muerte de Frei por “la factibilidad de la introducción de sustancias tóxicas no convencionales”, el producto fue sugerido, traído desde Estados Unidos y administrado al paciente por médicos de plena confianza, tanto de eĺ como de sus hijos.  Ninguno de los condenados por el juez Madrid tuvo injerencia en la indicación de su uso, ni en la importación, ni en la administración de la sustancia.

En la sentencia se concluye que se trata de un homicidio simple (prescriptible) y de un crimen de lesa humanidad ( imprescriptible).    Dejando de lado la evidente contradicción en las conclusiones de la sentencia, para que se establezca que un supuesto homicidio fue un crimen de lesa humanidad, es indispensable demostrar que en él existió participación estatal enmarcada en un plan de ataque sistemático y generalizado contra la población civil (artículo 7 del Estatuto de Roma y artículo 1, ley 20.357)

Más allá de las sospechas inherentes al contexto propio de cualquier dictadura, no  existe ninguna prueba en el proceso que acredite la participación de organismos del estado en el supuesto homicidio. La solución lógica es afirmar que la orden y el plan emanaron de la dictadura  de Pinochet y de sus aparatos represivos. Pero el juez no encontró nada: ni la orden ni el plan, ni por escrito,  ni verbalizado, ni sugerido. Nada autoriza a concluir que hubo una confabulación organizada por el estado, ni que en ésta hubieran participado profesionales y personas de confianza del ex presidente Frei con el fin de asesinarlo.

Una vez descartada la intervención estatal,  pues el juez admite que no fue posible acreditar con certeza que hubiera una decisión atribuible a una autoridad superior, el presunto delito no puede ser de lesa humanidad y entonces   correspondía declarar la prescripción de la acción penal, lo cual, como se sabe, no sucedió.

Estamos entonces frente a un fallo repleto de incoherencias. Un fallo donde no hay pruebas o presunciones fundadas sobre la existencia del delito de homicidio. Solo hay sospechas.  Se trata de un fallo que no respeta los estándares mínimos de rigor probatorio que rigen en materia de derecho penal. Una sentencia que hace suponer que el afán de hallar culpables llevó al juez a condenar a personas cuya culpabilidad nunca fue demostrada. Un fallo redactado para dar gusto a las  hordas vengativas de izquierda, un fallo que pretende sentar como verdad judicial una falsedad monstruosa: que el ex presidente Frei Montalva fue asesinado por la dictadura.


Gloria Toro

Fuente: https://www.fnm.cl/new-blog/2019/4/30/la-verdad-sobre-el-caso-frei-montalva-por-gloria-toro

 

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