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Presentación de Johannes Kaiser, Director del Fundación Voz Nacional, ante el Tribunal Constitucional argumentado la inconstitucionalidad de la Ley contra el Negacionismo


Damas y caballeros, Magistrados de este Ilustrísimo Tribunal:

Se me ha concedido la oportunidad de articular en este caso, en que una ley de la república amenaza los fundamentos mismos de la libertad, mis dudas y preocupaciones respecto de la misma.

En primer lugar me complica el hecho mismo que esta alta magistratura haya decidido hacer una audiencia pública sobre la materia, dado que se me escapa como la sociedad civil pudiese hacer un aporte para un fallo que ha de basarse estrictamente en el derecho y la Constitución, dejando afuera otras consideraciones que el análisis de fondo y forma del requerimiento presentado, para lo cual suponemos a los magistrados de esta Ilustrísima Corte, como los verdaderos especialistas.

Mis ya añejos conocimientos de derecho constitucional y una somera revisión del texto constitucional, no me han permitido encontrar el fundamento legal que requiere de una audiencia pública, para un fallo que ha de basarse estrictamente en la letra y espíritu del cuerpo constitucional.

Debo por tanto suponer que este Ilustre Tribunal reabre con esta audiencia el debate político en torno a la norma, lo que me parece un precedente peligroso para la institucionalidad, dado que este Ilustrísimo Tribunal y pido disculpen mi soberbia, no está facultado para ello.

Se gana con ello la impresión que este Ilustrísimo Tribunal está buscando, como lo hiciere en el caso del aborto en 3 causales, una excusa para fallar incluyendo consideraciones que van más allá de las estrictamente constitucionales.

Pero el Chile que vivimos es un Chile en que la anomia se ha transformado en norma y supongo que, para defender los principios fundamentales de la libertad, habré de utilizar este instrumento para articular mi posición, reparando sin embargo el vicio de origen de esta audiencia.

En este punto quiero dejar constancia de mi adhesión al voto de minoría formulado por los ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ al oponerse a esta audiencia.

Dado que, como ya explique, he ganado la convicción que esta audiencia tiene por objeto reabrir el debate político en torno a la norma en cuestión, entraré al fondo del asunto.

1.- Esta ley de negacionismo es un intento de la izquierda chilena, para establecer en Chile, el delito de opinión contrarevolucionario.
Todo análisis y opinión que moleste a los iniciadores del desplome institucional consumado en 1973, especialmente en lo que respecta al combate antisubversivo realizado por el gobierno militar entre 1973 y 1990, se puede y se va a ver criminalizado por esta norma.
Si a ello sumamos que muchos jueces no fallan en derecho y que la fiscalía nacional parece adolecer de serios problemas de parcialidad y servilidad política, podemos suponer en el mejor de los casos, una persecución contra los herejes de la verdad oficial consagrada en los informes Valech, Rettig, etc.

2.-.-Este proyecto, en su disposición actual, es tan atentatorio contra los derechos humanos, que ha recibido incluso críticas de organizaciones defensoras de los mismos, como Human Rights Watch.

3.- La ley en cuestión no protege ningún bien jurídico esencial, que justificare la coerción de los DDHH fundamentales y ciudadanos de los Chilenos.

4.- La ley no ha sido introducida con el objeto de proteger los DDHH, como alegan ciertos exponentes, dado que se refiere en su persecución solo y exclusivamente a la persecución de opiniones respecto del periodo en que el gobierno militar, su declarado enemigo, gobernó a Chile, lo que demuestra la parcialidad e intencionalidad política de la norrma.
Es también parcial y política en tanto ignora, para el mismo periodo, el castigar la negación de violaciones de DDHH cometidos por grupos terroristas afines o dependientes de algunos partidos proponentes de esta legislación y financiados por los estados de Cuba y la fenecida URSS.

5.- Establece una verdad oficial del Estado de Chile, cuya puesta en duda será penada por ley y que se basa en informes de DDHH, que más allá de la buena voluntad con que se hayan redactado, no lo fueron nunca con el objeto de establecer una verdad histórica inamovible, ininvestigable, indiscutible e irrebatible.
No es tarea  del Estado de Chile el establecer verdades históricas vinculantes para sus ciudadanos, pues para ello no está facultado por mandato constitucional alguno.

6.- Esta verdad oficial del Estado de Chile, tendrá consecuencias para el derecho a defensa de imputados por violaciones de DDHH, quienes no podrán alegar la inexistencia de un delito, aunque tengan prueba de ello, so riesgo de criminalizarse a si mismos. Para que hablar de los efectos para la prueba presentada.
Esta verdad oficial del Estado de Chile protegerá también a muchos que en el informe de la comisión Valech alegaron haber sido víctimas de DDHH sin serlo y que de manera ilegal, hasta el día de hoy por falta de acuciosidad de dicha comisión, están facultados para enriquecerse a costa del erario público.
Las consecuencias para la investigación histórica del periodo en cuestión podrían ser asimismo devastadoras, obligando a autores e investigadores a publicar sus obras fuera del país.
Se puede prever que de la mano con esta legislación, se creen listas de libros y publicaciones prohibidas. Es decir un index, como lo conocía la inquisición

7.- Siendo la evaluación de las bondades o cosas negativas del Gobierno Militar, un punto central del debate democrático Chileno, esta ley permitiría decretar „por secretaría“ el resultado del mismo, a favor de una de las facciones en conflicto, facción que es la misma por lo demás, que se encontraba en las antipodas de dicho Gobierno Militar, durante su ejercicio.

8.- La ley está establecida de manera tan vaga y amplia, que viola el principio de la exacta tipificación de una conducta punible, transformándose en una ley que a discreción se va a utilizar contra los opositores políticos de quienes proponen esta norma.

9.- De hecho no es casualidad que esta norma, sobre la que tiene que decidir este ilustre tribunal, sea el producto de la sumatoria de distintas iniciativas de ley propuestas por parlamentarios para perseguir, por ejemplo, al destacado escritor, ex-parlamentario y periodista Hermógenes Perez de Arce, o a quienes tuvieron la osadía de publicar en El Mercurio, en Septiembre del pasado año, un inserto en que se recordaban hitos del malogrado gobierno de la Unidad Popular, que condujeron entonces al quiebre institucional. Entre quienes suscribieron dicho inserto, se encuentra señorías, quién ahora se dirige a ustedes.

10.- Los defensores de esta normativa muestran como ejemplo el caso alemán, para defender lo „democrático“ de la misma e ignoran, voluntaria o involuntariamente, no solo la dudosa comparación que hacen entre las consecuencias de una guerra antisubversiva, con la masacre planeada y sistemática de poblaciones completas e indefensas,realizadas por el régimen nazi, sino que también  los fallos del tribunal constitucional alemán, que expresamente establecen que el caso de la negación del holocausto, es por su magnitud y por el bien jurídico que se protege, cual es la vida de quienes sostienen que si existió el holocausto y la paz pública, la razón por la que se hace una exclusiva excepción a la protección de la libertad de expresión.

Un fallo reciente, del año 2018, reafirma lo que sostengo al establecer el TC de la República Federal Alemana que cito „No existe un entendimiento de la paz pública, en el sentido de proteger al ciudadano de una confrontación con ideas o ideologías provocativas.“ y sigo citando respecto de la figura de la „relativización de los crímenes nazis: „ La protección de un „envenenamiento del clima espiritual“ es igualmente una  razón insuficiente, para intervenir en la libertad de expresión y opinión, como la protección de la población de una ofensa realizada a su sentido de justicia, por ideologías totalitarias o una interpretación evidentemente falsa de la historia. Una relativización del nacionalsocialismo o una interpretación histórica ofensiva de esta época, no fundamentan por si mismas la comisión de un delito. Es más: la libertad de expresión protege también opiniones ofensivas y voluntariamente provocadoras, que no tienen base científica y que difaman el fundamento valórico de nuestra sociedad“

El TC alemán termina declarando que declaraciones de este tipo solo pueden ser perseguidas, cuando adquieren un carácter „no pacífico“.

Si dicha autoridad concluye, que ante uno de las mayores casos de genocidio realizado a nivel mundial, se debe en muchos casos privilegiar la libertad de expresión, entonces que razón habría para no hacer lo propio en Chile, donde el caso que se utiliza como excusa para justificar la persecución de opiniones no es comparable en ninguna dimensión con el alemán?

Habiendo establecido la incomparabilidad del caso chileno con el caso alemán, queda en evidencia que esta „ley de memoria histórica“ a la chilena, que pretende establecerse con el visto bueno de este ilustre tribunal, no tiene la justificación que considera el alto tribunal alemán como necesaria para coartar la libertad de expresión.

De hecho el tribunal teutón recomienda expresamente que el orden de libertades de la RFA sea defendido a través del libre debate de ideas y no a través de prohibiciones.

La iniciativa chilena propone la creación de un régimen de persecución a disidentes políticos y con ello la participación del Estado y del Poder Judicial, en una violación sistemática de los derechos humanos de los disidentes de la verdad oficial

No sorprendería que de la mano de esta legislación, países amigos empiecen a dar asilo político a los perseguidos por el Estado de Chile.

Para cerrar: yo personalmente no creo que el Estado tenga ni la facultad ni el derecho a establecer verdades oficiales y a perseguir a quienes no comulgan con ellas. Un estado con dicha facultad sería con razón calificado de fascista o comunista, según sea el caso de quienes lo gobernasen.

La Constitución chilena no fue creada en el sentido de facilitar la emergencia de las manifestaciones de un estado totalitario, sino que para impedirlo

Espero honestamente que el sentido de justicia de esta Ilustre Corte y su apego al texto constitucional,  los lleven a sacar la misma conclusión.

Nuestro himno nacional nos pone en su refrán ante dos opciones, es tarea ahora de este Ilustre Tribunal decidir si Chile se transformara de la mano de esta legislación en la tumba de los libres o seguirá siendo asilo contra la opresión.

Muchas gracias.

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