Imprimir

Publicado en Emol, 18.04.2022 

 

 

 

 

 

Juan L. Lagos


Como quien va por lana y sale trasquiladoanoche en Estado Nacional, la convencional Beatriz Sánchez acusó de mentir a su par Bernardo Fontaine y solo terminó demostrando que la mentirosa era ella y que, para colmo, no se había tomado la molestia ni de leer lo que había dicho el acusado.

“Los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”, así tituló Las Últimas Noticias la entrevista al convencional Bernardo Fontaine, otorgada luego de que se decidiera en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobar la iniciativa popular de norma de la coordinadora “No + AFP” y rechazar iniciativa “Con mi plata no”, a pesar de que esta última fue la iniciativa popular con más respaldo ciudadano y que casi triplicara en apoyos a la primera.

¿Tenía razón Bernardo Fontaine? Juzgue usted mismo: en ese momento, la propuesta aprobada de “No + AFP” contemplaba la redacción del derecho a la seguridad social a través de un sistema gestionado y administrado por el Estado. Es más, establecía un artículo transitorio que mandataba al legislador a adecuar la actual legislación a la norma constitucional dentro del plazo de un año. Expirado dicho plazo —cumplido o no el mandato al legislador— el Instituto de Previsión Social asumiría de pleno derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados. Las AFP, por su parte, debían hacer traspaso de los fondos al referido Instituto en el mismo plazo.

¿La propuesta de “No + AFP” aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales buscaba instaurar un sistema de reparto? Sí ¿El sistema de reparto conlleva la pérdida de la propiedad de los fondos de pensión? Sí, sea cuál sea el destino de los ahorros actuales, de seguro perderíamos la propiedad de nuestros fondos futuros (pasando de una cotización obligatoria a otro impuesto al trabajo). ¿Lo comentado por Fontaine está dentro de los marcos de una interpretación honesta de la propuesta de “No + AFP”? Sin ninguna duda.

Si de mentiras se trata, al interior de la Convención Constitucional se han dicho unas cuantas en torno a los fondos de pensión. Una de ellas es que la Constitución no tiene nada que ver con el destino de nuestros ahorros. Sin embargo, a renglón seguido dicen que el proyecto de nueva Constitución debe consagrar un sistema de seguridad social. No tenemos que ir muy lejos, solo cruzar la cordillera de los Andes, para darnos cuenta de que existió una relación muy estrecha entre el robo que sufrieron los argentinos de sus ahorros individuales en 2008 y lo que prescribe el artículo 14 bis de la Constitución Argentina. Para explicar esto con más detalle, debemos remontarnos a 1957.

En 1957, Argentina era gobernada por la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu en el marco de la llamada “Revolución Libertadora” que derrocó a Juan Domingo Perón. Fue en ese contexto donde se produjo una reforma constitucional que buscaba derogar las reformas que Perón había realizado en 1949 a la Constitución de Alberdi de 1853. No obstante, no solo derogó las reformas de Perón sino que también hizo dos agregaciones entre las cuales se encuentra el artículo 14 bis, el cual señala en su inciso tercero y final:

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles.

Era la consagración constitucional de un sistema previsional ruinoso. Tanto que en 1991 el gasto en pensiones ya le significaba al Estado más de 6 puntos del PIB (Bour, Susmel y Urbiztondo, El sistema previsional argentinop. 25). Esto obligó al Gobierno de Carlos Menem a realizar en 1993 una reforma previsional que incorporaba un régimen parcial de capitalización cuyos fondos eran administrados por las AFJP.

Con el paso del tiempo, los fondos se fueron acumulando hasta que en 2008 Cristina Fernández nacionalizó los fondos de pensiones´, mediante la Ley 26.425, robándole a casi 10 millones de argentinos sus ahorros previsionales que ascendían a 30.000 millones de dólares aproximadamente. ¿Por qué este robo no fue inconstitucional? Por el artículo 14 bis de la Constitución Argentina que sigue vigente hasta el día de hoy. Es más, el artículo 1° de la ley señalada dice eliminar el régimen de capitalización «en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional».

Por esta razón, para saber que Bernardo Fontaine no mintió, basta con leer su entrevista en Las Últimas Noticias. Por otro lado, para saber que nos mienten al decirnos que la Constitución no tiene nada que ver con nuestros ahorros previsionales, basta con ver el robo perpetrado en Argentina no solo en contra, sino en cumplimiento de la Constitución.

Fuente: https://fppchile.org/es/blog/fontaine-beatriz-sanchez-y-la-senora-k/

.