27 noviembre, 2023 

 

 

 

 

 

Roberto Astaburuaga


Al proyecto constitucional le preocupa la situación actual de los padres que ven cómo sus hijos, por distintos factores, no son educados.


Excluyendo las normas sobre nacionalidad, la Constitución vigente menciona la palabra “padre” o “padres” dos veces sobre su derecho a educar a sus hijos y a escoger su establecimiento de enseñanza. El proyecto de Constitución los nombra cinco veces: una vez como un principio y derecho a que ellos deciden en primer lugar qué es lo mejor para sus hijos, tres veces en derechos distintos -educación y elección de la institución educativa- y una vez poniendo el acento en el deber de educarlos.

La cantidad de veces que se les menciona no implica necesariamente una mejora, pero tampoco es una casualidad o una reiteración innecesaria. Al proyecto constitucional le preocupa la situación actual de los padres que ven cómo sus hijos, por distintos factores, no son educados. Les interesa reconocerlos y ayudarlos. Intenta entregar herramientas que permitan enfrentar los problemas de financiamiento, desorden escolar, adoctrinamiento político y calidad docente.

Tales herramientas buscan devolver dos principios básicos que se han deteriorado: autoridad y responsabilidad. Autoridad de padres y directores. Al agregar en el listado del nuevo artículo de deberes que los padres tienen la responsabilidad de educar a sus hijos, se reconoce que la formación familiar es un elemento esencial y anterior que permita una educación escolar ordenada, tranquila y fructífera. La norma es un recordatorio a los padres de ser la primera autoridad que conoce un niño y si no la ejercen correctamente, ninguna institución educativa podrá sustituirla. Una buena educación en casa es el antecedente y requisito indispensable para una buena educación en la escuela.

De la misma manera, las normas que garantizan y refuerza la identidad e integridad del proyecto educativo, la limitación estatal para que el currículum nacional no asfixie dicho ideario y la responsabilidad y atribuciones de las autoridades de los establecimientos educacionales para mantener en el orden y convivencia escolar son un reforzamiento constitucional para contrarrestar las carencias y deslegitimación.

Los padres deben educar siempre; no delegan sino que buscan colaboración en establecimientos cuyo proyecto educativo es conforme a sus convicciones. Luego de los padres, la figura más próxima a un niño que encarna la autoridad son los profesores y directores. Esperan, por tanto, que sean educados según la identidad de ese colegio en un ambiente propicio para aprender. Si la felicidad reside en la vida virtuosa, se debe proveer a las personas, y en este caso, a los padres, profesores y directores, de los medios necesarios para que nuestros hijos puedan aprender y llevar esa vida de virtud. Lamentablemente basta ver los colegios quemados en el sur, los liceos emblemáticos por el piso, la situación educacional nortina, y un largo etcétera para constatar que esas condiciones materiales mínimas no existen.

Por supuesto que la propuesta constitucional no resolverá la crisis educacional, pero sí le preocupan los padres. Quiere ayudarlos. Y lo materializa en normas que intentan cambiar el rumbo y apoyar a padres y establecimientos educacionales, no sólo para restaurar un orden perdido, sino también para recordar que dichas herramientas son inútiles si la autoridad no se ejerce y la responsabilidad no se exige. La consagración constitucional reforzada del deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos es un recordatorio de que son los primeros y fundamentales educadores y que las nuevas herramientas apuntan a ayudarlos en el ejercicio de ese deber y de ese derecho.

Fuente: https://ellibero.cl/opinion/una-constitucion-a-favor-de-los-padres/

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