04 de enero, 2020

 

 

 

 

Camilo Cammás Brangier
Abogado, analista legislativo


Cuando la izquierda dice que la Constitución «pone trabas» a las «reformas profundas», se están refiriendo simplemente a que ésta les impide acabar, entre otras cosas, con la propiedad privada. Tal como lo hizo el Senador, dan planteamientos vagos, pero sin revelar sus verdaderas intenciones.


El pasado 23 de diciembre se promulgó la ley 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. Con esta modificación, aprobada con los votos de los parlamentarios de Chile Vamos, podrá realizarse el plebiscito nacional del día 26 de abril donde se decidirá si se rechaza o no la idea de crear una nueva Constitución.

Luego de aprobarse la ley, el senador Guido Girardi declaró -en un punto de prensa- que comenzaba “el inicio del fin de la Constitución de Pinochet”, lo que implicaría que se va a terminar una sociedad en la que la propiedad privada está por sobre cualquier otro valor”. También dijo que se terminaría con el agua como propiedad privada y el Tribunal Constitucional, al menos en la forma en que lo conocemos. Ante estas irresponsables declaraciones resulta imprescindible realizar ciertas aclaraciones al respecto.

En primer lugar, es necesario decir que el derecho de propiedad no está por sobre cualquier otro valor. Sin embargo una debida protección al derecho de propiedad es necesaria para una sociedad próspera y libre. En efecto, una sólida defensa del derecho de propiedad es una importante defensa de las personas contra el poder del Estado y contra la coerción de terceros, permite el intercambio libre, la cooperación entre las personas e incentiva la inversión y el emprendimiento.

Lo dicho con anterioridad no se aplica únicamente respecto de los grandes capitales, sino que se extiende tanto a grandes como pequeños propietarios. Un claro ejemplo lo podemos encontrar en los Estados Unidos, país próspero y con una clara conciencia de la importancia de la propiedad privada. En países donde el derecho de propiedad es inexistente, muy débil o carente de suficiente certeza jurídica, se puede apreciar, en el mejor de los casos, menos prosperidad.

Nuestra constitución protege la propiedad privada de acuerdo con lo que debería ser el sentido común. El artículo 19 N° 14 consagra este derecho, estableciendo requisitos para poder realizar expropiaciones, los que consisten en el deber de indemnizar al propietario por el daño patrimonial efectivamente causado, pagando la indemnización en dinero efectivo y al contado. Esto es un claro desincentivo a expropiaciones abusivas, como las ocurridas con los bonos CORA de la Reforma Agraria de los años 60 o sin indemnización alguna, como ocurrió durante el gobierno de la Unidad Popular.

A mayor abundamiento, el N° 23 del mismo artículo garantiza el derecho a adquirir la propiedad de todo tipo de bienes, debiendo ser, las leyes que lo restrinjan, de quórum calificado.

Por otro lado, el artículo 19 N° 20prohíbe que la ley establezca tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, es decir, aquéllos que a simple vista poseen estas características. Esta limitación impide que se realice una expropiación indirecta a la propiedad, por vía de impuestos a ésta.

Respecto del caso de la supuesta propiedad privada de las aguas es necesario establecer la falsedad de esta consigna populista. La Constitución establece en el 19 N° 24, inciso final, que los particulares son propietarios sobre derechos de aguas y no sobre las aguas propiamente tal. Esta materia debe ser regulada por ley, lo que hace el Código de Aguas, que establece en su artículo 5 que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas de acuerdo a las normas establecidas en dicho cuerpo legal. Si bien es legítima una discusión sobre los derechos de aguas, esta debe hacerse con responsabilidad, sin falsas consignas y teniendo en cuenta que sus titulares no son sólo grandes mineras, sino que también pequeños agricultores, comuneros y asociaciones de canalistas, entre otros.

Sin entrar en detalle, es similar el caso de la explotación de minerales, pues es el Estado quien posee el dominio de éstos, siendo los particulares titulares sólo de sus respectivas concesiones.

Para cerrar, es necesario mencionar que el artículo19 N° 26 asegura que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Cuando la izquierda dice que la Constitución «pone trabas» a las «reformas profundas», se están refiriendo simplemente a que ésta les impide acabar, entre otras cosas, con la propiedad privada tal como la conocemos, dando a conocer sólo algunos planteamientos vagos, tal como lo hizo el Senador, pero sin revelar sus verdaderas intenciones. Para ello requieren quitar todas estas barreras, pudiendo hacernos una idea de lo que se busca al revisar el proyecto de nueva Constitución presentado en su momento por la Presidente Bachelet.

Es hora de preguntarse si un proceso constituyente, nacido por vía de la violencia de la extrema izquierda, mantendrá este y otros pilares necesarios para una sociedad libre y próspera o si, por el contrario, únicamente otorgará más poder sobre las personas al Estado y a la enormemente desprestigiada clase política.

Fuente: https://ellibero.cl/opinion/camilo-cammas-girardi-la-constitucion-y-la-propiedad-privada/

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