10 de junio de 2025 

 

 

 

 

 

Hermógenes Pérez de Arce


Ante la interceptación de llamadas de una siquiatra ligada tanto al presidente Boric como al controlador de la fundación Procultura, reveladoras de detalles fraudulentos, la Corte Suprema ha declarado que lo grabado no pueda usarse en juicio.

El decano de la prensa concordó con esa protección. Expresó en su primer editorial de ayer: "Los derechos fundamentales de las personas gozan de la máxima prioridad y, en caso de duda, debe decidirse a su favor, aunque ello implique dificultar la persecución penal, pues ésta no puede llevarse a cabo a cualquier costo sin destruir precisamente aquello que busca proteger".

Poderosa defensa del derecho humano a un debido proceso. Ya se la quisiera uno de los sectores más débiles, atropellados e indefensos de nuestra sociedad, el de los exmilitares que derrotaron a la guerrilla de izquierda.

Pues en los juicios contra éstos y, en particular, cuando llegan ante la Corte Suprema, se registra un nulo respeto a su derecho humano al debido proceso. 

Pero la Corte Suprema que ve la brizna en el ojo de la Fiscalía, no ve la viga en el propio.

Ella condena crónicameente a exmilitares por un delito que sólo puede ser cometido por particulares, no habiéndolo sido ellos; se les condena sin pruebas reales; se les desconocen eximentes legales de responsabilidad y hasta sus derechos carcelarios, y a sabiendas. Se les imputa un supuesto "secuestro permanente" y que seguiría perpetrándose hasta hoy, de personas detenidas hace 52 años o poco menos, que muchos de los condenados jamás vieron ni conocieron.

Hubo en Chile una lucha contra grupos terroristas y guerrilleros organizados bajo la presidencia de Salvador Allende y también antes, bajo la de Frei Montalva, con el propósito de hacerse del poder mediante las armas. Ello especialmente propiciado por el Partido Socialista de Salvador Allende, durante sucesivos congresos internos, en 1965, 1967, 1969 y 1971, este último con el concurso abierto del gobierno de la Unidad Popular.

El desconocimiento del derecho a un debido proceso a los exmilitares se inició hace unos veinte años, junto con el nombramiento de jueces de izquierda que discurrieron un método ilegal de condena. Ya se quisieran la puntillosidad en su derecho a debido proceso que les brinda la Corte Suprema a inculpados de profitar de las fundaciones y con el apoyo protector que les brinda la prensa,

Entretanto, jurídicamente se sostiene como verdad judicial que los supuestos detenidos por militares hace más de medio siglo permanecen vivos aunque hayan muerto. Y, todavía más, se supone que continúan en poder de sus captores, aunque éstos hayan estado presos por decenas de  años. 

Se consigue así anular las circunstancias eximentes legales de responsabilidad penal, como la cosa juzgada, la amnistía y la prescripción, a que tienen derecho todos los ciudadanos. 

Eso es constitutivo de una discriminación atroz.

Los jueces los condenan a largas penas mediante "presunciones" sin fundamento, encierran ilegalmente hoy a más de 400 exmilitares ancianos, a los cuales debe sumarse el centenar ya perecido en cautiverio. Y periódicamente, lo más importante para los abogados de derechos humanos y ofros beneficiarios que pueden sospecharse, extraen del fisco importantes indemnizaciones en razón de ser el Estado responsable del supuesto "secuestro permanente" de guerrilleros. Pero jamás podría serlo, pues es un delito que sólo pueden cometer los particulares.

Esta metodología judicial ilícita impera desde hace unos veinte años, pues hasta 2005 los tribunales rechazaban la ficción. Tal ficción la confesó en la televisión pública en 2015 su probable inventor, el ministro sumariante Alejandro Solís, quien, tras reconocer ante las cámaras de TVN que el secuestro permanente era "una ficción jurídica" añadía: "No digo que la realidad fuera ésa". Es decir, confesó la falsedad, en circunstancias que, como juez, habría debido probar la verdad. 

Todo esto no sólo es ilegal por no corresponder a la verdad, sino también porque el delito de secuestro no puede ser cometido por agentes del Estado, dado que lo describe y pena el artículo 141 del Código Penal, ubicado en el párrafo 3 de su Título II: "3. Crímenes y simples delitos contra la libertad y la seguridad, cometidos por particulares". Es decir, no pudieron cometerlo exmilitares, funcionarios públicos. Pero los jueces lo aplican por analogía a militares, lo que es otra monstruosidad, pues una regla ancestral señala que no se puede aplicar la ley penal por analogía.

¡Qué distinto es el estándar de garantía del derecho humano a un debido proceso para una persona civil que para un exmilitar! Y todo para fingir una situación que permita extraer casi semanalmente dinero de la caja fiscal.

Con razón los exmilitares son considerados los individuos más indefensos de la sociedad. Traicionados, calumniados y, para colmo, presos por un delito que el Código Penal dice, con todas sus letras, que ellos nunca pueden cometer.

Fuente: http://blogdehermogenes.blogspot.com/

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