Economía y Sociedad № 110
Agosto 2022

 

 

 

 

 

 


Es de extrema gravedad que la Propuesta de nueva Constitución debilite o derogue los 10 pilares  de la actual Carta Fundamental que han sido claves para que Chile tuviera 40 años de prosperidad.


  1. Derecho de propiedad (Artículo 19, inciso 24).En la actual Constitución, si el Estado expropia debe pagar la indemnización al dueño por el “daño patrimonial efectivamente causado” (es decir, el valor económico) y “en dinero efectivo al contado”. Así se han evitado confiscaciones vía precio menor al de mercado o vía pérdida del valor por la inflación (como sucedió con los bonos de la Reforma Agraria). La Propuesta: reemplaza el “daño patrimonial efectivamente causado” por un vago “precio justo” y elimina el pago al contado.

  2. Impuestos no pueden ser manifiestamente desproporcionados o injustos (Artículo 19, inciso 20).En alguna medida, esta norma impide que se utilice la política tributaria para expropiar vía impuestos la propiedad. La Propuesta: elimina esta norma.

  3. Banco Central autónomo (Capítulo XIII). La política monetaria independiente del gobierno y de los políticos ha sido esencial para mantener el valor real del peso y la estabilidad de los precios. La Propuesta:introduce objetivos como el cuidado del medioambiente, entre otros, y debilita la independencia de los consejeros.

  4. Iniciativa exclusiva del Ejecutivo en proyectos de ley que involucran gasto fiscal (Artículo 65).La política fiscal independiente del Congreso permite que el Ejecutivo, en cuanto administrador de los ingresos del Estado, sea el único responsable de ella. Esta asignación de la responsabilidad fiscal al Ejecutivo fue clave hasta ser violada por el resquicio constitucional que permitió los retiros de los fondos de pensiones. La Propuesta: elimina esta norma.

  5. Libertad de trabajo (Artículo 19, inciso 16). Hubo un Chile en que las personas debían obtener permiso de un sindicato o de un ente estatal para ejercer una profesión u oficio. La libertad de ejercer cualquier profesión u oficio y de emprender sin permiso del sindicato o del Estado, es esencial para desarrollar al máximo la libre iniciativa y las capacidades de cada uno y así maximizar el ingreso de las personas y sus familias. La Propuesta: elimina esta norma.

  6. Negociación colectiva racional (Artículo 19, inciso 16).El derecho que la Constitución establece “a negociar colectivamente con la empresa en que laboran”  ha permitido que las remuneraciones y beneficios laborales correspondan a la productividad de los trabajadores y a la realidad competitiva de la empresa en que trabajan. La Propuesta: elimina esta norma, introduce la negociación colectiva a nivel ramal, sectorial y territorial y permite que la huelga puede ser por cualquier motivo (ver próximo Editorial “¿Hacia el país de las huelgas?”).

  7. Prohibición de huelgas en el Estado (Artículo 19, inciso 16).La Constitución establece que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni las municipalidades”. Esta norma, que también existe en Estados Unidos, es necesaria para evitar paralizaciones que impidan al Estado cumplir sus funciones únicas. La Propuesta: introduce la huelga y la negociación colectiva en las instituciones del Estado (excepto las policías y las FF.AA.).

  8. Concesión plena en minería (Artículo 19, inciso 24 y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras). La Constitución consagra que el Estado puede otorgar concesiones de exploración y explotación de minerales y la Ley Orgánica Constitucional establece el derecho de propiedad sobre esta “concesión plena”. Estas normas permitieron la inversión privada en minería más alta de la historia. La Propuesta: se eliminan las leyes orgánicas constitucionales. Por lo tanto, las concesiones mineras quedan entregadas a la ley y no se declara que sobre ellas hay propiedad, como ocurre con la LOC hoy vigente.

  9. Iniciativa exclusiva del Ejecutivo para modificar las normas sobre seguridad social (Artículo 65). Esta norma hoy solo puede ser modificada con un quórum calificado. La modificación de esta norma abriría la puerta a que cualquier parlamentario proponga reformas populistas al D.L. 3.500, como, por ejemplo, obligar a las AFP a comprar deuda del Estado y así expropiar gradualmente los ahorros de los trabajadores. La Propuesta:elimina esta norma.

  10. Empresas del Estado requieren quórum calificado (Artículo 19, inciso 21). La Constitución consagra a las personas la libertad para emprender cualquier actividad económica y requiere una ley de quórum calificado para que el Estado desarrolle alguna actividad empresarial. La Propuesta: elimina esta norma y permite a las comunas, a las regiones y al Estado crear empresas públicas por ley de simple mayoría.


El historiador Niall Ferguson ha hecho una grave advertencia: “Puedo predecir que, si en el proceso de reescribir la Constitución se debilitan algunos de los pilares de la prosperidad chilena, en 10 años la situación será mucho peor para los chilenos más pobres”.


La ruptura de estas garantías constitucionales respecto de la agricultura es solo el comienzo de la quiebra de nuestro sistema democrático. Lo que hoy se hace contra esta rama de la producción no tiene por qué no hacerse mañana contra la propiedad urbana, la minería grande, mediana o pequeña, el comercio y todos los bienes particulares. Decimos más: la Reforma Constitucional es la experiencia piloto en materia de abolición del derecho de propiedad. Introducida esta cuña, que algunos miran tan desaprensivamente, el hueco se convertirá en inmensa grieta por donde desaparecerá la propiedad entera”.
Recaredo Ossa, expresidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (El Mercurio, 6.1.62).


El ministro Mario Marcel argumenta que “no se encuentran en el texto ya aprobado” de nueva Constitución “normas que pongan en riesgo proyectos ni inversiones”. Discrepo. Destaca Marcel el derecho de propiedad respecto del cual, según indica, se establece un criterio de indemnización y pautas de cómo se paga. Pero el criterio fijado en el proyecto de nueva Constitución es muy distinto del actual. Hoy el Estado debe pagar “el daño patrimonial efectivamente causado”. La norma aprobada suprime esta frase y la reemplaza por la necesidad de pagar un “precio justo”, que no está definido. Si hubiera voluntad de pagar el valor de lo expropiado, se habría mantenido la frase original, que no deja espacio para la discrecionalidad. También la norma propuesta elimina el compromiso del Estado de Chile de pagar en efectivo y al contado”.
René Cortázar, economista y exministro de los presidentes Aylwin y Bachelet (El Mercurio, 10.5.22)


Fuente: https://www.economiaysociedad.cl/n110-lo-que-esta-en-juego-los10-pilares-economicos

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