febrero 22, 2020


Una fuerza militar, particularmente las de infantería, es un conjunto de hombres y armas que tiene por objeto producir el mayor daño posible sobre el enemigo mediante el uso de armas crecientemente precisas, letales y livianas. El enemigo está estructurado y armado en forma completamente opuesta, su objetivo es producir efectos políticos vía impacto mediático. Ambos bandos pretenden conseguir un objetivo táctico, propio y diferente para cada cual. Al costo que sea necesario.

La medida de efectividad militar es el complimiento de su tarea; el número de bajas, propias y del enemigo, es lamentable pero ellos no constituyen factores decisorios, de la misma manera, la destrucción material. En otras palabras, en el combate, la destrucción y la muerte son elementos componentes pero no determinantes. Uno de los muchos errores fatales de R. Mc.Namara en la Guerra de Vietnam fue tratar de medir el éxito militar en términos de muertos y material militar destruido. Era un “ingeniero” muy inteligente pero un líder militar incapaz.

El insurgente, por su parte, combate para producir imágenes, efectúa una actuación para las cámaras de los medios de comunicación social, la violencia tiene un rol “artístico” y las imágenes de los muertos, los heridos y la destrucción material son todo.

En las operaciones de seguridad interior, la Policía y las FFAA tienen dos situaciones radicalmente diferentes: para los primeros la limitación de las bajas y la destrucción son fundamentales, su función es altamente política; para los militares son accesorias y la medición de la efectividad de sus acciones son los resultados. Esta es la razón de la existencia de uno y otro tipo de fuerzas del Estado.

Las fuerzas militares en el combate urbano están conformadas por un número reducido de soldados, armados y equipados para obtener una gran capacidad letal y de destrucción física. Los amotinados, por el contrario, son muy numerosos en cuanto a la cantidad de personas y equipados con pocas armas efectivas y vestuario muy vistoso.

Es una lucha muy desigual. Los militares, al emplear sus armas, producirán muchas bajas y si no las emplean serán sobrepasados por la multitud y abrumados moral y mediáticamente. Los amotinados se organizan y crean tácticas para evitar que los militares puedan usar su superioridad militar. Dicho de otra manera, las organizaciones mediáticas y las acciones que inhiben a las tropas militares a emplear sus armas son parte sustantiva de la táctica del enemigo. Los militares por su parte, están organizados, equipados y entrenados para hacerlo con la mayor letalidad posible y cuando lo hacen, su letalidad derrota y hace huir a los vándalos.

Es por eso que los Gobiernos deben considerar cuidadosamente su determinación de emplear fuerzas militares en la seguridad interior. Un fusil militar está diseñado para arrancar un brazo, una pierna o hacer un agujero de 30 centímetros de diámetro en un estómago. Una fuerza militar vence cuando quiebra la voluntad de su oponente mediante la violencia. Le quiebra la voluntad o el físico. Un tanque en la calle solo puede hacer dos cosas: Disparar su cañón y destruir una casa o despanzurrar a una persona con sus orugas. Nada más (y nada menos), y ambos bandos lo saben. Es famosa la foto de un hombre desarmado parado frente a una columna de tanques -deteniéndolos- en la Plaza de Tiananmen, en China.

Si el Gobierno y la ciudadanía quieren pensar otra cosa y actuar como si la situación fuera diferente, están auto engañándose miserablemente.

Así las cosas, los ocho “principios” que sustentan a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), son inaplicables:

-Principio de legalidad: “Usar la fuerza en conformidad al ordenamiento jurídico. Y atendiendo a un objetivo legítimo”. Esto es tarea y responsabilidad del Gobierno al disponer el empleo de fuerzas militares. Las fuerzas está “en uso” cuando se dispone su empleo y el objetivo también lo determina él.

-Principio de necesidad: “Usar las Fuerzas solo cuando sea estrictamente necesario”. Es responsabilidad y decisión del Gobierno.

-Principio de proporcionalidad: “Usar las fuerzas solo cuando sea estrictamente necesario para cumplir el objetivo de la consigna”. La consigna la determina el Gobierno y los militares deben determinar y alcanzar el objetivo que la materializa. No pueden cambiarlo ni incumplirlo. Es también tarea y responsabilidad del Gobierno. Debido a la diferente naturaleza de sus formas de lucha, el desequilibrio está implícito cuando el Gobierno dispone el empleo de fuerzas militares para imponer su autoridad.

-Principio de gradualidad: Si el empleo de las fuerzas militares ocurre cuando las fuerzas policiales fueron sobrepasadas, parece evidente que “la comunicación, persuasión, negociación y empleo de armas disuasivas” ya perdieron su validez, por lo demás, hacerse cargo de una situación en que las fuerzas propias (en este caso los Carabineros) fueron derrotadas, se requerirá un gran empuje y violencia para recuperar la iniciativa e imponerse a una turba enardecida por su primera victoria. Una segunda y sucesiva derrota de las fuerzas del Gobierno derivarán en un aumento exponencial de la violencia y agresividad de las turbas.

-Principio de responsabilidad: “El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitido por la ley, no solo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones u omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico”. Parece evidente que el responsable final es el presidente de la república desde que determina la participación de las fuerzas militares y establece su consigna, es decir cual es la situación que deberán establecer, determinando así el uso de la fuerza.

– Los principios de “Deber de advertencia”; “Deber de evitar el daño colateral” y “Legítima defensa”, parecen agregados convenientes para cuando se inicien las investigaciones después de un evento con bajas, destrucción y escándalo, es decir son de utilidad -ex post- para que las autoridades afectadas puedan basar argumentaciones jurídicas según sea necesario y conveniente para deshacerse de su responsabilidad.

El Artículo 3ª del Decreto entra en las reglas concretas.

Dispone 9 reglas, todas de sentido común, excepto las reglas Nº 8 y 9.

La Regla Nº 8 dispone usar las armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el de Justicia Militar. Parece evidente que si el Gobierno desea que las fuerzas militares actúen solo en defensa propia, sin tomar acción positiva para restablecer el orden y contener la violencia y destrucción, la decisión obvia habría sido no llevarlas al lugar de la confrontación.

La Regla Nº 9.- “Usar las armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes … y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales … las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”, son solo retórica auto exculpatoria inútil.

No tengo razones para pensar que lo que considero deficiencias de este Decreto sean aceptables para todas las personas, también estoy consciente que en materias así de sensibles puede haber y hay muchas y diversas opiniones pero sostengo que la experiencia muestra que existen algunas tendencias, en quienes dictan las leyes sobre materias delicadas, a hacerlas de manera idealista, en una perspectiva teórica, con puertas traseras y laterales que les permitan derivar las culpabilidades y responsabilidades hacia escalones mas bajos en la jerarquía ejecutiva y una esperanzo oculta pero perceptible, que ellos mismos no se verán necesitados de aplicar las reglas que inventaron sino para apretar y culpar a otros cuando lo hagan.

Creo que el mejor empleo de las fuerzas militares en seguridad interior es no emplearlas, pero si fuera imprescindible, comienzan por haber educado a la ciudadanía, en la teoría y en la práctica, en la convicción de que es mucho mas conveniente para todos, obedecer lo que las Fuerzas Militares desplegadas les ordenen, no intentar doblegarlas por la violencia y cumplir estrictamente las leyes, por cuanto ese comportamiento racional permitirá a la ciudadanía regresar a una manifestación sin violencia física, sin destrucción y sin daños a terceros inocentes. En breve les permitirá hacer una demostración de sus quejas y exigencias y no un levantamiento violento contra el estado.

Las medidas para controlar militarmente un comportamiento civil cuyos actores intentan que sea violento, maligno y opuesto al estado, no solo es ineficaz sino contraproducente. La disuasión antes de los hechos y la acción violenta y decidida cuando los hechos están fuera de control es la única respuesta racional, y la gran mayoría de los ciudadanos así lo entienden y aprecian. Años de prédica desde algunas tendencias políticas que emplean la violencia como forma de acción política, no han impedido que un altísimo porcentaje de la ciudadanía siga teniendo fe, confianza, respeto y cariño por las FFAA, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Todas las encuestas así lo muestran, reiteradamente.

Nunca se debe olvidar que la derrota de las Fuerzas Armadas por parte de las turbas, significa el fin del Estado y el comienzo de la Guerra Civil.

Fuente: https://www.despiertachile.cl/reglas-del-uso-de-la-fuerza-o-el-arte-de-mentirse-a-si-mismos/#

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