9 noviembre, 2023 

 

 

 

 

 

Raúl Bertelsen
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes


En los órganos constitucionales autónomos tiene gran importancia la creación en el Ministerio Público de una Fiscalía Supraterritorial con competencia a nivel nacional para ejercer las atribuciones del mismo en los delitos de crimen organizado y de alta complejidad.


Entregado el proyecto de Constitución al Presidente de la República y convocado el plebiscito en que la ciudadanía ha de aprobarlo o rechazarlo, es hora de examinar su contenido. Me he referido en una ocasión anterior a los capítulos en que el proyecto se ocupa de los fundamentos del orden constitucional y de los derechos humanos y sus garantías, y ahora dirijo la mirada a la parte orgánica de la Constitución en la que se ocupa de los poderes y órganos del Estado.

Una visión general de ella permite apreciar que el proyecto se inserta en nuestra tradición constitucional. Difiere del proyecto que aprobó la Convención Constitucional y que era rupturista y refundacional al romper la unidad del Estado, desnaturalizar el régimen presidencial de gobierno, eliminar el Senado y acabar con el Poder Judicial.

En cambio, el proyecto aprobado por el Consejo Constitucional enlaza con la ordenación tradicional de poderes del Estado chileno. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y gobierna, el Congreso Nacional sigue siendo bicameral y las dos Cámaras, la de Diputadas y Diputados y el Senado, están en un pie de igualdad, y el Poder Judicial mantiene su unidad e independencia.

Junto a esta división tripartita de los poderes del Estado, el proyecto conserva la existencia de órganos constitucionales autónomos que ya existen. De ahí que aparezcan en el texto el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Tribunal Calificador de Elecciones y la Contraloría General de la República. Aparecen con rango constitucional algunos órganos nuevos, entre los que cabe destacar el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Y en materia de gobierno y administración territorial se mantiene la división en regiones, provincias y comunas, con algunos territorios especiales, lo que conduce a la existencia de una diversidad de órganos unipersonales -gobernadores y alcaldes entre ellos-, y colegiados, entre los que están los consejos regionales y concejos comunales.

No es posible examinar cada uno de los poderes y órganos del Estado, por lo que me limito a señalar uno que otro aspecto de los mismos y que son indicativos del esfuerzo hecho para perfeccionar su organización.

El capítulo del Presidente de la República mantiene la normativa existente respecto a la elección y atribuciones propias de un Jefe de Estado que gobierna, pero agrega una nueva atribución que le permite disponer que las Fuerzas Armadas protejan la infraestructura crítica del país. Desarrolla en forma más completa las bases generales de la Administración del Estado para asegurar su profesionalidad, eficacia y responsabilidad, y crea el Consejo de Evaluación de Políticas Públicas.

Respecto al Congreso Nacional conviene destacar la normativa que busca disminuir el número de partidos políticos, factor bien conocido que dificulta la labor de gobierno y la actividad legislativa. La disminución en el número de diputados, el menor tamaño de los distritos en que sean elegidos y la exigencia a cada partido de un porcentaje mínimo de un 5% de votos en cada elección para sobrevivir son, todas, normas razonables, pero es ilusorio pensar que por sí mismas aseguren un sistema de partidos políticos menos ideologizado y más eficaz. Incluye también el proyecto disposiciones que facilitarán el apoyo técnico en la elaboración de las leyes.

El Poder del Estado que sufre cambios más profundos es el Judicial. La Corte Suprema no tendrá sino atribuciones propiamente jurisdiccionales, pues lo relativo a la gobernanza del Poder Judicial radicará en órganos con autonomía legal encargados de los nombramientos judiciales, formación de jueces y funcionarios, y de la administración del Poder Judicial. Contempla asimismo límites para evitar la judicialización de las políticas públicas.

En los órganos constitucionales autónomos tiene gran importancia la creación en el Ministerio Público de una Fiscalía Supraterritorial con competencia a nivel nacional para ejercer las atribuciones del mismo en los delitos de crimen organizado y de alta complejidad.

Y como órgano constitucional nuevo, el que merece ser destacado es el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, labor esta última cuya finalidad principal es procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas.

Fuente: https://ellibero.cl/opinion/poderes-y-organos-del-estado/

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