JORGE ANDRÉS DROGUETT RODRÍGUEZ
Director
Fundación Voz Nacional


Con la colaboración de los señores abogados:
don JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ CORNEJO y
don JORGE FERNANDO ILABACA ACHARÁN


Toda pérdida de vida humana es lamentable ¿qué duda cabe? pero ante la ocurrencia de hechos de tal naturaleza cualquier persona razonable, de recta conciencia y prudente, considera objetivamente la participación de los involucrados y las circunstancias que rodean lo ocurrido al momento de opinar.

La situación en comento se produce en un contexto de gravísimas alteraciones del orden público de todos conocidas, hoy ya es de conocimiento público que se desarrollaron en forma planificada y coordinadamente, que fueron de carácter subversivo, vandálicas y delincuenciales; causantes de enormes daños al país y afectando directamente a la gran mayoría de la población nacional, aquélla que trabaja y da trabajo, que emprende, que paga impuestos para financiar el Gasto Público, en fin, que con su esfuerzo diario contribuye al desarrollo del país, y que requiere hacerlo en un marco institucional de libertad, seguridad y paz social.

En tal contexto ─que algunos, ingenua o intencionadamente, todavía llaman eufemísticamente “estallido social”─ el 21 de octubre de 2019 una unidad de infantería de marina recibe la misión de contener a una horda de saqueadores que actuaba impunemente en horas de toque de queda; su desplazamiento al lugar se ve obstaculizado por barricadas, por lo cual un camión militar que transporta tropas esquiva tal barrera sobrepasándola por un sitio eriazo contiguo, y en medio de esos quehaceres atropella a un manifestante, no obstante la instantánea reacción y esfuerzos por evitarlo.

Su conductor, el cabo infante de marina Leonardo Medina Caamaño, instruido y entrenado bajo exigencias muchísimo más altas que las impuestas legalmente a un conductor profesional particular, integrante de una organización militar de élite ─como lo es nuestro Cuerpo de Infantería de Marina─ en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, necesariamente debió conducir en esos momentos  a muy baja velocidad por lo abrupto del terreno, las condiciones de escasa visibilidad y las características propias de ese tipo de vehículo. En cambio, el fallecido, con sus facultades seriamente alteradas por encontrarse al parecer drogado y, posiblemente, embriagado; resulta lógico llegar a suponer que su conducta fue imprudente, por decir lo menos, sin mencionar siquiera que pudo ser además temeraria y errática, producto de su estado.

Por lo expuesto, es obvio que en este desafortunado accidente no existe delito alguno porque nunca concurrió la intención de matar por parte del conductor; esto es, la ausencia de dolo, elemento propio y diferenciador del homicidio ─de hecho ni siquiera se conocían los participantes del accidente─. Tampoco existe culpa, porque desde un punto de vista estrictamente jurídico, ésta sólo se da cuando el resultado de la acción necesariamente sea previsible; y tal como ocurrió el accidente, esto fue absolutamente imprevisible. Pero hay más: en semejantes circunstancias, y con un conductor menos calificado, el accidente habría sido igualmente inevitable, pero quizás con consecuencias aún más graves.

Resulta paradigmático que a este cabo infante de marina la mayor parte de la prensa inducida, interesada y sesgadamente, ha mostrado, acusado y prácticamente condenado como culpable nada menos que del delito de homicidio al señalado conductor; con una exposición mediática que se mantiene hasta la fecha. Cabe preguntarse ¿por qué estas diferencias respecto a casos de atropellos producidos por vehículos de la locomoción colectiva, por ejemplo? ¿qué tiene de particular esta causa? ¿quiénes están interesados en que siga siendo tan mediatizada? ¿qué fines realmente pretenden alcanzar con esto? ¿por qué se hace parte el INDH?

Finalmente, en cuanto a las diligencias de la causa, llama la atención las sucesivas solicitudes de ampliación del plazo para investigar hechas por el Ministerio Público, todas las cuales han sido concedidas por el juzgado de garantía; no obstante ser conocidos todos los hechos, las causas y circunstancias de este accidente, tal como expresamos precedentemente; entonces ¿qué nueva prueba podría esperarse en esta causa, que lleva ya más de año y medio de tramitación, y qué pudiese cambiar ahora los hechos, circunstancias y la sólida argumentación de derecho en que se funda la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la defensa de Leonardo Medina? Estimamos que ninguna; y que jurídicamente el sobreseimiento definitivo es la resolución judicial correcta que debe recaer sobre esta causa… ¡Ah! … Se nos ocurre que tal vez faltan pericias toxicológicas del más amplio espectro que pudieran realizarse en los restos mortales del atropellado o, simplemente aceptar la descripción deconstruccionista expresada en el tango Cambalache y entender que: “ …da lo mismo un chorro que un gran …” .

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