7 junio, 2021 

 

 

 

 

 

Víctor Manuel Avilés
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Chile


Exceder el mandato, incluso en el más mínimo aspecto, constituye una falta grave que debería ser sancionada por todos los organismos del Estado, quienes continúan bajo el imperativo de resguardar las instituciones de la República.


Durante los últimos días, hemos escuchado la voz de algunos convencionales constituyentes dando cuenta de que una vez electos, podrían desplegar su acción más allá de las reglas constitucionales que les resultan aplicables, sea implícita, sea explícitamente. 

En lo implícito, el sistema de cambio constitucional que se reguló busca, precisamente, forzar un diálogo en la búsqueda de una solución constitucional que constituya la mejor opción para el colectivo, con pleno respeto a los derechos reconocidos en los tratados internacionales, entre otros límites. En tal sentido, se trataría de una forma de democracia deliberativa, asegurada a través de altos quórums, que busca evitar el camino simple y operativo de imponer mayorías relativas obviando un proceso de diálogo. Este proceso es la mejor garantía de alcanzar la solución óptima al conjunto por sobre la solución simplemente adecuada a la mayoría. Este mecanismo se justifica en la especie, precisamente, por lo acotado del encargo -redactar un texto constitucional, en base a ideas previamente expresadas- y por el hecho que el mismo dará cuenta de derechos fundamentales de la persona humana. 

En lo explícito, el mandato que han recibido los convencionales es simplemente redactar un texto bajo cierta metodología. No se trata de un poder constituyente, toda vez que el mismo será ejercido por el pueblo en el plebiscito de salida, donde podrá optar entre la propuesta de la Convención Constituyente o el texto de la actual Constitución, con todo lo que ello pueda implicar políticamente.

Siendo así de acotado el encargo, ello además podría explicar en parte la baja participación electoral, puesto que precisamente quienes optaron por no votar lo hicieron en el entendido que conservan el control del proceso en la salida del mismo. Más allá de que esto es teórico, sin duda obedece a las reglas establecidas. Luego, exceder el mandato, incluso en el más mínimo aspecto, constituye una falta grave que debería ser sancionada por todos los organismos del Estado, quienes continúan bajo el imperativo de resguardar las instituciones de la República.

De otro lado, el encargo debe cumplirse proponiendo el texto de una Constitución. Luego, no es un cheque en blanco, por cuanto ello exige responder ciertas preguntas básicas, sin cuyas respuestas no puede entenderse cumplido el encargo. Estas preguntas tienen relación con instituir poderes -“constituir”, podemos decir- pero también establecer sus límites, sea mediante “pesos y contrapesos” entre autoridades, sea reconociendo los derechos y libertades de las personas. Si no se cumple con lo anterior, y simplemente se utiliza el mecanismo para traspasar poder al legislativo del futuro, de manera vacía y amplia, en búsqueda de saltarse las reglas establecidas, el encargo no se puede entender cumplido y no habrá nada que plebiscitar al final del proceso. Así las cosas, la Convención habría fracasado y debería entenderse automáticamente disuelta al vencer el plazo. En relación a este último, cualquier ampliación al mismo debería contar con una aprobación al menos similar a la que activó el proceso -un plebiscito- puesto que no resulta procedente en opinión del suscrito que al efecto simplemente opere el Parlamento. Ello, no por limitaciones técnico jurídicas, sino por la certeza que lo único que no ha hecho la ciudadanía es crear un mecanismo de deliberación permanente, con cargo al presupuesto público, que duplique la carga de políticos que no necesariamente cumplen su tarea.

Fuente: https://ellibero.cl/actualidad/columna-constituyente-victor-manuel-aviles-sobre-la-naturaleza-del-encargo-a-la-convencion-constitucional-y-sus-limitaciones/?mc_cid=5f85ec45b1&mc_eid=1b672a4c06

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