El Debate Constitucional:

 

 

 

 

 

 

 

Gonzalo Ibáñez Santamaría


Más allá de si será una nueva Convención o si será el Congreso la institución encargada de elaborar un nuevo proyecto constitucional, es imprescindible avanzar ideas acerca de cuál debe ser el contenido de ese proyecto. A eso apunta este artículo mío publicado recientemente por el Mercurio de Valparaíso. Lo dejo a la consideración de Uds. Desde luego, les agradezco los comentarios que pueda merecerles y la difusión que puedan darle.

Una Constitución Para Chile

por Gonzalo Ibáñez S.M., abogado

Desde hace ya casi tres años nuestro país vive en un estado de convulsión. El estallido de octubre de 2019, provocado aparentemente por problemas sociales como educación, salud, pensiones se tradujo a poco andar en un compromiso para cambiar nuestra constitución,  aunque ninguno de los problemas invocados en ese estallido podía encontrar solución por el solo hecho de ese cambio. Un primer intento fue rechazado ampliamente por lo ciudadanía, la cual, por el mismo voto, decidió que siguiera vigente la actual constitución.

Pero, las fuerzas políticas de uno y de otro lado han pasado por alto esta decisión y preparan un nuevo procedimiento destinado a cambiar la constitución. El país, por lo mismo, arriesga verse envuelto en una nueva vorágine de ideologías y utopías y terminar, esta vez sí, muy mal parado.

En definitiva, si contra toda prudencia este es el camino por el cual se va a llevar al país, urge entonces exponer ideas acerca de cuál debe ser el contenido de esta nueva constitución. Es a lo que nos desafía, en reciente columna, el profesor Francisco Bartolucci. Hoy quiero abarcar algunos temas que generaron especial polémica en el proyecto anterior.

1.- El país está ya constituido. La continuidad de Chile

Es lo que primero deben advertir quienes buscan el cambio constitucional. Las constituciones de papel no constituyen a los países,  sino que dan forma a la constitución real que lo hace ser país y no una montonera anárquica. La constitución de papel vale en la medida en que sea expresión de esa constitución real. Por eso, lo primero que debe proponerse una nueva constitución es la de servir de eslabón de continuidad en la historia de nuestra nación, cuyo ordenamiento jurídico presidirá. Ninguna constitución puede escribirse si carece de esa vocación de continuidad, en este caso, de una historia ya larga de cinco siglos.

2.- Chile es un crisol de razas.

Bien se conoce el afán que predominó en el anterior proyecto constitucional en el sentido de organizar el país proclamando la existencia en él no sólo de diversas razas o culturas sino de múltiples naciones según las diferencias raciales entre chilenos. Contra esa tesis es imperioso afirmar la unidad chilena fruto del encuentro en el mismo territorio de diferentes razas y culturas. Ellas no se han mantenido enclaustradas, sino que, sin obstáculo alguno, se han unido con otras para dar lugar así a una raza chilena fruto de los aportes de razas originarias en nuestro territorio, pero asimismo de la vertiente española,  primero, y de otras razas europeas, después. A las cuales se han agregado con el tiempo importantes aportes de distintas razas asiáticas y africanas. Nunca ha existido en Chile eso que, en otras partes, se denomina apartheid, es decir, la vida de distintas razas cada una enclaustrada en sus propias peculiaridades y, aún, en territorios diferentes.

El proyecto de constitución debe, por lo tanto, reflejar esta unidad sustantiva del pueblo chileno evitando crear al interior de éste, como pretendía el proyecto rechazado, compartimentos artificiosos, punto de partida de un proceso de desunión nacional.

3.- Estado subsidiario, derechos de las personas y propiedad privada.

Una de las críticas más acerbas que se dirigieron a la constitución anterior fue la de que ella habría consagrado la existencia de un estado “subsidiario” y no “solidario” como hubiera correspondido. La crítica, sin embargo, es infundada.

El bien común, o plenitud de la comunidad humana que denominamos Estado, se alcanza produciendo los bienes que nuestra naturaleza pide para su perfección, pero a la vez repartiéndolos entre sus miembros porque el bien de la comunidad supone el bien de cada una de sus partes: no hay bien común si las partes carecen de algo necesario para su propia perfección. Por eso, la protección de la vida desde que se inicia como tal en el momento en que se une un óvulo femenino con un espermatozoide masculino hasta que naturalmente termina con la muerte. Pero, también, la integridad física, la salud, la educación, la buena alimentación, el abrigo y la vivienda, la posibilidad de descanso, etc.

Ser Estado es entonces un desafío pues esos bienes, antes que nada, hay que producirlos. El hacerlo, constituye un deber primordial cuyo cumplimiento nos toca a todos y para lo cual disponemos de libertad y, por ende, de responsabilidad por el uso que hagamos de ella. El bien común, que nos exige hacer nuestro aporte, exige por lo tanto que el orden social abra espacio a la libertad personal, de trabajo, de creación, de movimiento, de expresión, de asociación. Así por ejemplo la posibilidad de crear sociedades intermedias entre la persona y el estado,  especialmente empresas, y de organizar familias sobe la base de matrimonios entre varones y mujeres como el lugar óptimo para traer nuevas vidas y formarlas de manera integral.

Al llegar a este punto, es importante destacar cómo la eficiencia de las distintas funciones sociales exige que ellas sean asumidas y cumplidas por las partes del cuerpo social, o particulares, correspondiéndole al gobierno el adecuado ordenamiento de éstas para evitar choques o vacíos y el impulso a cada parte al cumplimiento de su propia tarea. El gobierno, por lo mismo, sólo puede asumir alguna de esas tareas en “subsidio”, es decir, en circunstancias de excepción y mientras estas duren. Es a esto, y no a otra cosa que denominamos Estado subsidiario.

Cuando, por el contrario, el gobierno invade el campo propio de la acción particular introduce un factor de ineficiencia y de retraso en el respectivo servicio social tanto como uno de dependencia de las personas al poder central. Es decir, un factor que limita y elimina la libertad individual. Por eso, si el Estado sobrepasa los límites de su condición subsidiaria se convierte inevitablemente en un Estado ineficiente y totalitario. La solidaridad es la primera víctima.

Es así como adquieren cuerpo los denominados “derechos humanos”,  tanto bienes como libertades que, radicando en las distintas personas, de acuerdo a un criterio de justicia, se constituyen en factores esenciales para la perfección de la comunidad. La justicia es así el eje de un buen orden al interior del Estado: que a cada uno se le dé la debida proporción - lo suyo o su derecho- tanto en bienes como en tareas, en cargas, cargos, penas, honores. . . Es, por lo demás, la manera de salvaguardar la paz social.

Estos bienes se producen a partir de otros bienes y, como medio para alcanzar ese objetivo, la propiedad privada de los mismos se ha demostrado como el único camino eficiente para producirlos y distribuirlos, porque sólo estando apropiados privadamente se constituyen en medios idóneos para el ejercicio de la libertad y de la creatividad personales. Es así como un Estado bien organizado descansa, como en uno de sus pilares, en la institución de la propiedad privada.

Fuente: https://www.facebook.com/gonzaloibanezsm

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