14 de febrero, 2020
 
 
 
 
 
 
Patricio Navia
Sociólogo, cientista político, académico UDP

 En las experiencias constitucionales recientes en América Latina, abundan los capítulos que garantizan derechos y la provisión de bienes públicos son cada vez más largos.


El requisito de una mayoría de dos tercios para el funcionamiento de la convención constituyente que establece el Acuerdo por la Paz Social (sic) y la Nueva Constitución ha llevado a algunos a sugerir que la convención producirá una ‘constitución minimalista’. Pero un análisis más cuidadoso de los incentivos que tendrán los miembros de la constituyente hace pensar que, más bien, el documento que emanará buscará dejar contentos a todos. Así, porque el escenario más probable del proceso constituyente es que termine proponiendo una constitución Ekeko, la opción más razonable en abril es votar Rechazo.

Proveniente de una tradición de las culturas andinas precolombinas, el Ekeko es un dios de la fecundidad, alegría y abundancia. En su representación moderna, el Ekeko carga una gran cantidad de bultos de alimentos y productos de primera necesidad. Una constitución Ekeko es un texto que está cargado de derechos y declaraciones de buena intención sobre el acceso garantizado a servicios o bienes de acceso público.

En las experiencias constitucionales recientes en América Latina, abundan las constituciones Ekeko. Los capítulos que garantizan derechos y provisión de bienes públicos son cada vez más largos. Además de garantizar el derecho a la educación, la salud, el trabajo digno o la vivienda, algunas constituciones se han puesto todavía más creativas y promueven cosmovisiones particulares o los derechos de la naturaleza. Por ejemplo, el artículo 8 de la constitución de Bolivia de 2009 dice: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.  A su vez, el artículo 71 de la constitución de Ecuador de 2008 declara que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. La constitución de la Ciudad de México, de 2018, declara que “Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”. Estos ejemplos confirman la tendencia maximalista en las constituciones recientemente redactadas en América Latina. La razón detrás de este maximalismo es simple. Ya que las asambleas constituyentes están compuestas por políticos con intereses y objetivos divergentes, la existencia de requisitos de mayoría para aprobar artículos en las nuevas constituciones hace que haya dos equilibrios posibles en las negociaciones entre fuerzas ideológicamente opuestas.

Un equilibrio es que la constitución sea efectivamente minimalista. Ya que hay diferencias sobre la forma y el fondo de los que debería entrar al texto constitucional, las distintas fuerzas políticas presumiblemente concordarán solo en principios básicos mínimos y toda la discusión sobre los detalles quedará para el proceso político posterior. La Constitución de Estados Unidos de 1787 cabría dentro de esta categoría.

Pero hay un segundo equilibrio posible. Precisamente porque, pese a sus diferencias, todos los miembros de la asamblea constituyente comparten el objetivo de producir un texto que pueda ser aprobado y promulgado, la estructura de incentivos se presta para que las constituciones tomen la forma de los llamados omnibus bills de legislatura estadounidense. En esos proyectos de ley, los legisladores comprometen su apoyo con la condición de incorporar artículos con sus propias prioridades. Al final, las leyes terminan siendo ekekos cargados de bultos de compromisos de gasto e inversión pública que beneficia a distritos específicos.

Al igual que el proceso constituyente chileno, el proceso constituyente de Bolivia en 2009 estableció una mayoría de 2/3 para aprobar los artículos (aunque al final, debido a que no se alcanzó dicha mayoría, la propia asamblea optó, no sin polémica, por utilizar mayoría simple para aprobar el texto). Precisamente porque se exigían altas mayorías, esa constitución tiene forma de ekeko: hay artículos que dejaban felices a todos los bandos. Por ejemplo, la constitución estableció un límite de una reelección presidencial (límite que, por cierto, el Presidente Evo Morales objetó cuando intentó eliminarlo con un referéndum en 2016 y luego simplemente ignorarlo a partir de una resolución del tribunal constitucional de 2017).

Precisamente porque los constituyentes querrán demostrar que hicieron bien la pega, parece más probable que la propuesta que emita la convención sea una constitución ekeko y no una constitución minimalista. Esa poderosa razón debiera ser motivo suficiente para dudar de la conveniencia de votar Apruebo en el plebiscito del 26 de abril de 2020.

Fuente: https://ellibero.cl/opinion/patricio-navia-mis-razones-para-votar-que-no-vii-una-constitucion-ekeko/

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